Compañía de aviación Paraguaya sociedad anónima

Contrato de transporte de pasajeros

1. Aplicabilidad

  • El transporte de pasajeros y equipaje en vuelos operados por la Compañía de Aviación Paraguaya Sociedad Anónima (en adelante el “Transportista” o “Paranair”) y otras líneas aéreas que operan como socios de código compartido del Transportista se encuentra sujeto a: i) los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte; ii) los términos y condiciones contenidos en el recibo del boleto electrónico; iii) las tarifas e itinerarios publicados y en el sitio web de Internet del Transportista; y iv) la legislación aplicable.
  • Al adquirir un boleto electrónico o al aceptar el transporte a ser provisto por el Transportista, ya sea con motivo de un vuelo regular, no regular y/o especial, el pasajero acepta estas disposiciones del Contrato de Transporte.
  • Este Contrato de Transporte es aplicable a menos que sean contrarias a los convenios y tratados debidamente ratificados, la normativa paraguaya o la normativa de los países donde el Transportista opera.
  • En caso de que alguna disposición de este Contrato de Transporte se vuelva invalida, las otras disposiciones continuarán siendo válidas.

2. Definiciones

  • “Acuerdos de Código Compartido” significa el acuerdo comercial entre dos o más líneas aéreas en donde se permite el uso del código designador de una o varias aerolíneas en un vuelo o segmento operado por otra;
  • “Billete”, “Billete de Pasaje”, “Billete Electrónico”, “Boleto” “Boleto Electrónico”, “E – Ticket” (por su denominación en inglés), significa el documento emitido por el Transportista o su agente autorizado como prueba del contrato de transporte. Dicho documento podrá ser generado a través de medios electrónicos. Al adquirir un “Billete”, “Billete de Pasaje”, “Billete Electrónico”, “Boleto” “Boleto Electrónico”, “E – Ticket”, el Transportista entrega al pasajero un recibo de su itinerario de viaje donde consta el código para ubicar la reserva en los sistemas del Transportista y el número de boleto electrónico.
  • “Transportista” significa la línea aérea que transporta al pasajero y/o su equipaje en virtud de este Contrato de Transporte o que realiza cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo;
  • “CAP” significa el Código Aeronáutico Paraguayo.
  • “Convención de Varsovia”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional de 1929 suscrito en Varsovia y las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya de 1955;
  • “Convención de Montreal de 1999”, significa el Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, Canadá́, el 18 de mayo de 1999;
  • “DEG” significa los Derechos Especiales de Giro. El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso, de acuerdo con la definición del Fondo Monetario Internacional;
  • “Equipaje” se refiere a los artículos, efectos y otros objetos personales de un pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él. Salvo disposición contraria, dicho término designa tanto los equipajes registrados, despachados o facturados por el pasajero como los no registrados, también conocidos como equipaje de mano;
  • Equipaje de Mano” se refiere a los artículos, efectos y otros objetos personales que el pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados;
  • “Equipaje de Transferencia entre Líneas Aéreas” se refiere al equipaje registrado que se transborda de la aeronave de un Transportista a la aeronave de otro Transportista durante el itinerario del pasajero;
  • “Equipaje Extraviado” significa el equipaje registrado que no se ubica después de veintiún (21) días de búsqueda, contados a partir del día en que finaliza el último vuelo del itinerario del pasajero;
  • “Equipaje Libre Permitido” o “Franquicia de Equipaje Permitida” significa la cantidad de equipaje en peso, piezas y/o en volumen que tiene derecho a llevar el pasajero sin costo adicional alguno. El transportista determinará la cantidad de piezas, el volumen y el peso libre permitido para cada ruta y/o tarifa. Sujeto a la exclusiva discrecionalidad del Transportista, podrán existir algunas rutas y/o tarifas que por sus condiciones especificas no contemplen franquicia de equipaje permitida alguna
  • “Equipaje No Reclamado” significa equipaje que llega a un aeropuerto y ningún pasajero lo reclama. En algunos casos, el equipaje no reclamado puede llegar sin etiqueta o talón de equipaje;
  • “Equipaje Registrado”, “Equipaje Facturado” o “Equipaje Despachado” significa aquel que el pasajero ha puesto bajo custodia del Transportista para su transporte y por el cual el Transportista ha entregado al pasajero una etiqueta de equipaje;
  • “Etiqueta o Talón de Equipaje” significa el documento emitido por Transportista con el fin de identificar los equipajes registrados que han sido puesto bajo la custodia del Transportista por el pasajero.
  • “IATA” significa la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, como se la conoce en español, o la International Air Transport Association, como se la conoce por su denominación en inglés.
  • “Medidas Sanitarias” son todas aquellas disposiciones, normas y/o reglas adoptadas por la Autoridad de Salud de un país determinada.
  • “Mercancías Peligrosas” son todos aquellos elementos o sustancias catalogados como explosivos, inflamables, gases, ácidos, corrosivos, radioactivos, material biológico, y/o aquellas consideradas como tales por las regulaciones nacionales o internacionales, incluyendo las disposiciones aplicables sobre la materia de la IATA y de la OACI.
  • “No-Show” es la situación que se da cuando el pasajero, que, teniendo una reserva confirmada para un determinado vuelo, no se presenta a él en los tiempos determinados por el Transportista, generándose así la pérdida del o los vuelos reservados. En algunos casos, el no-show puede generar cargos o penalidades para el pasajero.
  • “OACI” significa la Organización de Aviacion Civil Internacional.
  • “Servicios Especiales” son aquellos servicios solicitados y/o requeridos por el pasajero de acuerdo con sus necesidades específicas. Entre otros, los servicios especiales pueden incluir al requerimiento de comidas especiales, sillas de ruedas, transporte de menores, transporte de personas en estado de gravidez, transporte de mascotas, equipajes de dimensiones especiales, pasajeros enfermos.

3. Boleto

  • El Transportista solamente transportará al pasajero cuyo nombre aparece en el boleto electrónico.
  • El Transportista no transportará al pasajero si no presenta un boleto electrónico válido que contenga el cupón de vuelo para el respectivo trayecto y el resto de los cupones de la secuencia sin usar. El pasajero no será transportado salvo que se identifique en forma satisfactoria y se haya emitido un boleto electrónico para el respectivo trayecto en su nombre.
  • No se permiten cambios de nombre, ni cesión del contrato de transporte. Para casos excepcionales, el Transportista podrá considerar, a su entera discreción, la cesión de un determinado boleto electrónico por parte del pasajero a un tercero. En caso alguno la cesión procederá sin la autorización previa por escrito del Transportista.
  • En el caso que el boleto electrónico sea utilizado en forma fraudulenta, el Transportista podrá́ anularlo o cancelar la reserva electrónica, sin que el pasajero tenga derecho a reclamo alguno.
  • En el caso de verificación de compras de pasajes electrónicos con tarjetas de crédito fraudulentas, el Transportista realizará el proceso legal correspondiente y tendrá derecho a negar el embarque al pasajero.
  • Cualquier cambio de fecha, ruta o itinerario que deseare realizar el pasajero estará sujeto a las condiciones de la tarifa adquirida. En algunos casos, el pasajero tendrá que pagar una penalidad por realizar dicho cambio o modificación.
  • Los productos de acumulación de millas, acumulación de puntos o pasajero frecuente quedaran sujetos a las políticas que el Transportista adopte.
  • Si la regla tarifaria lo permite, el boleto podrá ser re-rembolsable, previo pago de las penalidades que pudieran ser aplicables.
  • La asignación de número de asiento, independientemente de la clase de servicio, no esta garantizada y están sujetas a cambio sin previo aviso.
  • Todos los boletos del Transportista son no-endosables.
  • Todos los segmentos que componen un boleto electrónico deben ser utilizados en la secuencia en que fueron adquiridos. No se permite el uso no secuencial de los segmentos de un boleto electrónico. Si tal situación se diera, el Transportista tendrá derecho a negar el embarque al pasajero. Todos los costos generados con la reubicación del pasajero en otros vuelos correrán por su cuenta exclusiva.
  • Los boletos del Transportista tendrán validez de un año a partir de la fecha de su emisión original o reemisión, cualquiera sea el último. Este tiempo de validez puede encontrar excepciones definidas en las condiciones de la tarifa comprada.

4. Medidas sanitarias relativas al COVID-19

  • Se recomienda el uso de mascarillas a bordo de nuestros aviones, conforme a los requerimientos sanitarios exigidos por cada país de destino. Además, se deberá cumplir con los protocolos sanitarios estipulados por las autoridades de cada aeropuerto.

5. Obligaciones del pasajero

  • Es responsabilidad del pasajero contar con toda la documentación necesaria para iniciar el viaje. La documentación incluye, pero no se limita a, el pasaporte, el documento nacional de identidad, las visas, certificados de cumplimiento con las disposiciones sanitarias, permisos de menores, venias judiciales, y/o cualquier otro permiso que precise, tanto para salir del país donde se inicia el vuelo, como para ingresar al país donde termina el vuelo, como así también para permanecer en los puntos de conexiones mientras se encuentre en tránsito. El pasajero tiene la obligación de conservar sus documentos en buen estado.
  • Es responsabilidad del pasajero proporcionar al Transportista información veraz y completa sobre sus datos personales y los de contacto. En caso de que, la información de contacto sea errónea o incompleta, el pasajero no tendrá derecho a reclamo alguno al Transportista por los cambios que pudieran eventualmente ocurrir en la ejecución del itinerario.
  • El pasajero de vuelos internacionales deberá́ estar físicamente presente en el aeropuerto de salida con una antelación de al menos dos (2) horas al horario fijado para la salida del vuelo a fin de cumplir los requisitos, procedimientos y formalidades requeridas por las autoridades de migración, narcóticos, aduana, salud del país de donde el vuelo se origina.
  • La documentación del vuelo se cierra hasta una (1) hora antes del horario de salida del vuelo. Pasado este tiempo, la reserva y espacio del pasajero será́ dispuesta libremente sin responsabilidad alguna para el Transportista.
  • En caso de que el pasajero opte por el servicio de “WEB CHECK – IN” deberá́ estar una (1) hora y treinta (30) minutos antes de la salida del vuelo en los mostradores de aeropuerto del Transportista.
  • Es obligación del pasajero acatar las instrucciones del Transportista y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la normativa aeronáutica, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los pasajeros durante el viaje, estarán bajo su autoridad. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros.
  • En todo momento el pasajero deberá seguir las instrucciones del Comandante y/o la tripulación, incluyendo las disposiciones de carácter sanitario.
  • Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes del Transportista o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque de un pasajero, la negativa a transportar a dicho pasajero, la inmovilización del pasajero cuando se requiera y cualquier otra medida que sea necesaria
  • Entre otras acciones, los pasajeros deberán abstenerse de:
    1. Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación;
    2. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indique la tripulación, artículos de uso restringido de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y la tarjeta de seguridad de la aeronave;
    3. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos;
    4. Sustraer frazadas, almohadas o cualquier otro artículo, equipo o bienes de propiedad del Transportista o de otros pasajeros;
    5. Obstruir o destruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otros equipos instalados en la aeronave;
    6. Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o internacionales;
    7. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros;
    8. Faltar el respeto, acosar, insultar o agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio del Transportista;
    9. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma;
    10. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos y/o contrarios a las buenas costumbres;
    11. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el Transportista sin su autorización;
    12. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas o sustancias prohibidas;
    13. Cualquier otro acto o hecho que se considere indebido por el Transportista, las autoridades competentes y las normas y buenas costumbres.

6. Denegación de embarque

  • El Transportista podrá denegar el embarque al pasajero, sin que ello le genere responsabilidad alguna para el Transportista, en los siguientes casos:
    1. cuando el pasajero se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes o con signos de intoxicación que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo o la de los demás pasajeros y/o de la tripulación;
    2. cuando el pasajero no cumpla con los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje, incluyendo a las medidas sanitarias, y no disponga de los documentos de salida, entrada, visas y demás requisitos migratorios o de salud exigidos, así como cualesquiera otros permisos y/o autorizaciones que pudieran ser eventualmente requeridos por las autoridades pertinentes;
    3. pasajeros insubordinados que no sigan las instrucciones de la tripulación o que presenten una conducta disruptiva que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave, de los demás pasajeros y de la tripulación;
    4. cuando el pasajero presente un boleto electrónico adquirido en forma fraudulenta o reportado como hurtado o falso, o cuando no suministre un documento de identificación satisfactorio para el Transportista;
    5. cuando la persona que se presenta a abordar el vuelo no es la persona designada como pasajero en el boleto;
    6. pasajeros que no se presenten en mostradores del aeropuerto a la hora señalada por el Transportista;
    7. pasajeros que por su condición representen algún grado de peligro contra el personal de tierra del Transportista, su tripulación o los demás pasajeros del vuelo;
    8. cuando el pasajero incumpla con las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte;
    9. cuando el pasajero participe o esté involucrado en algún incidente que atente o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los demás pasajeros, los miembros de la tripulación, el personal en tierra del Transportista, el equipaje, la carga, la aeronave o el terminal aeroportuario;
    10. cuando el pasajero no cumpla con las exigencias de seguridad de la aviación establecidas por la autoridad aeronáutica, el operador aeroportuario o el prestador de servicios de seguridad de la aviación;
    11. cuando el pasajero no permita que su equipaje despachado o su equipaje de mano sea revisado y / o requisado por las autoridades gubernamentales, el prestador del servicio de seguridad de la aviación o por el Transportista, según fuera el caso;
    12. cuando el pasajero represente una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o la disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros pasajeros, de la tripulación y la sanidad del vuelo;
    13. cuando el pasajero ha cometido una falta grave en un vuelo anterior;
    14. cuando el pasajero se encuentre incluido en las listas con impedimento de viaje emitidas por las autoridades gubernamentales en cualquiera de los países donde el Transportista opere.
    15. cuando el pasajero no ha abonado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables al boleto electrónico que ha adquirido;
    16. cuando el pasajero no ha usado los cupones del boleto electrónico en forma secuencia;
    17. cuando el pasajero presenta un boleto electrónico adulterado que no haya sido emitido por el Transportista o su agente autorizado, o cuando dicho boleto aparezca alterado en cualquier forma.
    18. cuando los documentos personales del pasajero requeridos para el vuelo no se encuentren en condiciones de legibilidad y, por tanto, no permitan la plena identificación del pasajero.
    19. cuando el pasajero está o aparenta estar enfermo y a juicio del Transportista y/o de un médico de sanidad aeroportuaria, el pasajero no puede ser transportado en forma segura, o cuando representa un peligro para la seguridad, o su salud o de la de los demás pasajeros y de la tripulación;
    20. cuando el pasajero presenta un comportamiento agresivo o inaceptable;
    21. cuando dicha denegación obedezca al cumplimiento de leyes, regulaciones u órdenes de las autoridades competentes; y
    22. cuando dicha denegación obedezca a razones meteorológicas, circunstancias imprevistas u otras condiciones que no se encuentren bajo el control del Transportista, o que sean externas al Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como disturbios, huelgas, actos de terrorismo, guerra y conflictos armados.

7. Equipaje

  • El equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en el que viaja el pasajero. El equipaje facturado o equipaje despachado debe ser entregado por el pasajero al Transportista en el aeropuerto en los lugares habilitados por éste para tal efecto.
  • El pasajero tiene la obligación de identificar debidamente su equipaje, tanto el de mano como el despachado. Dicha identificación deberá contener los datos del pasajero, incluyendo, pero sin limitarse a nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente.
  • A los efectos de despachar un equipaje y entregarlo en custodia al Transportista, el pasajero debe presentar un boleto electrónico donde conste, el número de vuelo, fecha, hora y destino al que se dirige el pasajero, así como también el código de la reserva.
  • Todo equipaje estará sujeto a revisión por parte de las autoridades gubernamentales, el operador aeroportuario y el Transportista.
  • El Transportista puede negarse a aceptar, y por ende a transportar, equipajes que se encuentren en las siguientes condiciones:
    1. embalados incorrectamente;
    2. excediendo las dimensiones máximas y pesos permitidos por el Transportista;
    3. Equipajes que puedan representar un riesgo para otros equipajes dentro del compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo, pero no limitado a líquidos corrosivos y objetos punzantes sin la cobertura adecuada;
    4. Mercancías Peligrosas y/o Prohibidas de acuerdo con lo establecido por las disposiciones sobre la materia de la OACI, IATA, las políticas del Transportista, y/o la normativa específica que pudieran adoptar los países en donde el Transportista opera; y
    5. Equipaje que contenga sustancias prohibidas de transportar por vía aérea.
  • Equipaje no Reclamado
    1. Se considera equipaje no reclamado a aquel que no haya sido reclamado por su dueño o un representante autorizado por él (o por el cual el dueño no ha presentado un reclamo) una vez surtidos los trámites exigidos por la legislación aplicable, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la finalización del vuelo en el que fuera registrado y/o el momento en el que fuera encontrado por la aerolínea, se entenderá como abandonado, en cuyo caso el Transportista podrá disponer de dicho equipaje.
  • Franquicia de Equipaje
    1. En todos los vuelos operados por el Transportista, la franquicia de Equipaje libre permitida será de un equipaje de hasta veintitrés (23) kilogramos
  • El Transportista podrá, a su entera discreción, modificar su política de franquicia de equipaje en cualquier momento.
  • En cualquier caso, los cambios y/o modificaciones que introduzca el Transportista en su política, no tendrán efecto retroactivo con respecto al pasajero.
  • Límites y Cargos por Exceso, Sobrepeso y Sobredimensión de Equipaje
    1. Los cargos que se aplicarán en caso de que exista exceso de equipaje, sobrepeso, piezas extras de Equipaje y/o sobredimensión del equipaje se encuentran disponible en el sitio web del Transportista.
    2. El pasajero podrá despachar una pieza de equipaje de hasta veintitrés (23) kilogramos. La sumatoria de dichas dimensiones (alto x ancho x largo) no podrá exceder los 128 cm.
  • Equipaje de Mano
  • El pasajero podrá llevar a bordo de la aeronave una pieza de mano de hasta cinco (5) kilogramos. Dicha pieza no deberá exceder las siguientes dimensiones: 45 cm x 20 cm x 35 cm (alto x ancho x largo).
  • Elementos No Amparados Como Equipaje Registrado ni Como Equipaje de Mano.
    1. El Transportista no será responsable por extravío, sustracción, pérdida, deterioro o daño, cuando los siguientes artículos sean transportados por el pasajero dentro del equipaje registrado para ser enviado en la bodega de la aeronave o dentro del equipaje de mano:
      • Joyas de cualquier naturaleza;
      • Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación;
      • Metales o piedras preciosas;
      • Cheques o títulos valores y demás documentos con valor;
      • Dinero en efectivo;
      • Lentes;
      • Teléfonos Celulares, Smart phones;
      • Medicamentos;
      • Cámaras fotográficas, filmadoras;
      • Walk-man, reproductores de MP3, audífonos, auriculares;
      • DVD´s portátiles y juegos electrónicos portátiles;
      • IPod, IPads y similares;
      • Filmadoras
      • Computadoras y equipos electrónicos de cualquier naturaleza;
      • Cerámicas;
      • Vajillas;
      • Calculadoras;
      • Botellas de bebidas alcohólicas;
      • Artículos perecederos
      • Artículos similares a los antes listados
    2. No obstante, a lo mencionado en la clausula precedente, el pasajero podrá transportar dichos artículos en su equipaje de mano, pero bajo su entera responsabilidad.

8. Servicios Especiales

  • El Pasajero deberá solicitar los servicios especiales al Transportista al momento de efectuar la reserva o hasta setenta y dos (72) horas antes de la salida del vuelo. Ciertos servicios especiales tendrán un costo adicional establecido por el Transportista.
  • Entre los servicios especiales se encuentran, entre otros, los siguientes:
    1. Asistencia en lenguaje;
    2. Solicitud de comidas especiales
    3. Acompañamiento a menores
    4. Animales domésticos a bordo
    5. Animales de servicio;
    6. Solicitud de silla de ruedas
    7. Asistencia a personas con algún tipo de discapacidad
  • El Transportista se reserva el derecho de proveer los servicios especiales solicitados. Debido a la naturaleza operativa, ciertos servicios especiales pudieran no estar disponibles para una determinada ruta.
  • Transporte de menores
    1. A los efectos del Contrato de Transporte, se considera menor a la persona que no ha cumplido 12 años a la fecha del vuelo
    2. Un adulto debe acompañar al menor al aeropuerto de salida, efectuar todos los tramites pertinentes de facturación y permanecer con el mismo hasta la salida del vuelo.
    3. Asimismo, se considera infante al menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años y que viaja sin ocupar asiento, acompañado de un adulto responsable.
    4. El infante viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El infante requiere de un boleto electrónico. Si el adulto responsable desea que el infante ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto electrónico y deberá llevar una silla de infante aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
    5. El menor que habiendo cumplido los 2 años, pero que no ha cumplido los 12 a la fecha del vuelo deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente.
    6. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo dos infantes menores de 2 años, en cuyo caso el segundo infante deberá viajar en una silla de infante pagando la tarifa correspondiente. Dichas sillas de infante serán aquellas proporcionadas por el pasajero y deben usarse en asientos desocupados de la aeronave, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo. Las sillas de infantes serán asignadas a aquellos asientos donde no se obstruya la salida de otros pasajeros.
    7. Los menores de 7 años no podrán viajar sin la compañía de un adulto responsable.
  • Mujeres en estado de embarazo
    1. Las mujeres embarazadas deberán informar al Transportista sobre su estado y tiempo de gestación, aunque éste no sea evidente.
    2. Las mujeres en estado de embarazo no deberán viajar por vía aérea si el periodo de gestación supera las treinta (30) semanas, a menos que el viaje sea estrictamente necesario y que se encuentre debidamente autorizada por el médico del pasajero.
    3. Si el viaje se produjere habiendo excedido el periodo de gestación mencionado precedentemente, el pasajero lo hace bajo su entero riesgo, eximiendo de toda responsabilidad al Transportista.
    4. Además de tener que estar fechado, sellado y firmado por el médico responsable, el certificado médico deberá indicar que la pasajera se encuentra en condiciones para realizar el viaje.
    5. Además de presentar al Transportista el certificado médico en cuestión, la pasajera deberá firmar una declaración personal en donde deslinda de cualquier tipo de responsabilidad al Transportista.
    6. No se recomienda el transporte aéreo a mujeres en los diez (10) días previos y diez (10) días posteriores al alumbramiento.
  • Animales de Servicio
    1. Se considerará animal de servicio a:
      • Perro lazarillo entrenado para proveer asistencia a personas ciegas
      • Perro lazarillo entrenado para proveer asistencia a personas sordas y discapacitadas físicas;
      • Perros lazarillos acompañados de un instructor certificado
      • Perros de rescate juntos con sus cuidadores que viajen oficialmente hacia zonas afectadas por catástrofes; y
      • Animales de apoyo emocional
    2. El Transportista podrá aceptar pasajeros con certificado de animales de servicio en cabina y proveer asiento adecuado con sitio suficiente.
    3. El Transportista no cobrará ningún monto ni tasa extra por este servicio.
    4. Los documentos exigidos por los países de transito y destino del animal de servicio deben tener fecha de expedición no menor a 10 días de antelación a la fecha del viaje.
    5. Los pasajeros que requieran ir acompañados de un animal de servicio en un vuelo nacional deberán presentar:
      • Cartilla de salud, emitido por un médico veterinario en ejercicio;
      • Tratamiento antiparasitario interno – externo
      • Cartilla de salud con vacunas polivalentes;
      • Certificado de vacuna antirrábica aplicada diez (10) días antes del viaje; y
      • Cualquier otro requisito y/o documento que pudiera ser exigible por las autoridades gubernamentales
    6. Los pasajeros que requieran ir acompañados de un animal de servicio en un vuelo internacional deberán presentar:
      • Certificado Zoosanitario Internacional vigente emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
      • Cartilla de salud, emitido por un médico veterinario en ejercicio;
      • Cartilla de salud con vacunas polivalentes;
      • Certificado de vacuna antirrábica aplicada diez (10) días antes del viaje; y
      • Microchip/Tatuaje, para los destinos internacionales que lo exijan.
    7. Transporte de armas
      • El transporte de armas está prohibido a excepción de armas para uso particular y para caza.
      • Ningún pasajero podrá transportar armas o municiones en cabina de pasajeros, cuente o no con autorización para portarla. El pasajero autorizado podrá transportar un arma de fuego en bodega como parte del equipaje facturado, asegurándose que la misma se encuentre descargada y en una maleta apropiada al efecto.
      • El Transportista no será responsable de los posibles problemas que puedan derivarse si el pasajero no cuenta con los documentos requeridos en regla y las armas o municiones le son incautados por las autoridades locales.
    8. Transporte de Pasajeros no Admitidos, Deportados o Reos.
      • Estos pasajeros se hallan comprendidos principalmente en los siguientes grupos: i) no admitidos; ii) deportados; iii) condenados, prisioneros y sujetos a extradición.
      • Los pasajeros mencionados precedentemente estarán sujetos a las normas del país que ordena su salida y a la conformidad del Comandante de la Aeronave.
      • De acuerdo con normas internacionales, los pasajeros no admitidos son aquellos de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de llegada, que son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien sea por problemas en su documentación o simplemente porque su ingreso no es aceptado.
      • Cuando el pasajero tiene boleto electrónico de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo. Si la persona no tiene boleto electrónico que cubra la ruta de regreso, se deberán usar los cupones que resten en su poder como parte de pago del nuevo boleto o expedirle uno completamente nuevo. Es responsabilidad del Pasajero pagar el valor del nuevo boleto electrónico. El Transportista no se hace responsable por gastos de comida, transporte, hotel, servicio de guardias, y/u otros adicionales que pudiera generar dicha situación. Las autoridades migratorias del respectivo país tendrán a cargo la custodia de los Pasajeros no admitidos.
      • En general, los pasajeros inadmitidos viajan sin acompañante. Sin embargo, deberán ir acompañados en los siguientes casos:
        1. Si el pasajero se resiste físicamente;
        2. Si el pasajero ha sido anteriormente denegado al transporte por otra compañía aérea;
        3. Si existe cualquier signo que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo o de los demás pasajeros.
    9. En los casos mencionados, los pasajeros inadmitidos no acompañados pueden ser rehusados en cualquier estadio. Los agentes de escolta deberán:
      • Llevar consigo la documentación personal requerida en los países de tránsito y destino;
      • Llevar consigo los dispositivos inmovilizadores, tales como esposas o similares
      • En caso de ir armados, deberán cumplir con las normas vigentes en la materia en los países de origen, tránsito y destino;
      • Reconocer que es el Comandante de la Aeronave quien ejerce en el mando durante el vuelo;
      • No deberán dejar nunca sola a la persona bajo custodia;
      • Custodiar la documentación del pasajero para luego ser entregadas a las autoridades competentes.
    10. Un pasajero deportado es una persona que ha sido legalmente admitida en un país por sus autoridades o ha ingresado ilegalmente, y a la que, posteriormente, las autoridades competentes de dicho país ordenan formalmente la expulsión al país de su nacionalidad, ya sea por razones migratorias, políticas, administrativas, penales, judiciales y/o sanitarias
    11. Se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad y, consecuentemente, las necesidades o no de custodia, dicho aspecto deberá estar especificado en la Orden de Expulsión emitida por las autoridades competentes. En caso de que la expulsión sea consecuencia de solamente la documentación irregular y no existieran presunciones de peligrosidad, se podrá admitir hasta tres (3) pasajeros por vuelo, pudiendo aumentarse este número hasta cinco (5) si es que son de la misma familia, previa conformidad del Comandante de la Aeronave. En caso de que las razones sean otras que solo la documentación irregular, los pasajeros deberán ir bajo custodia y recibirán el mismo trato que los pasajeros condenados y prisioneros. En casos excepcionales, si el Transportista considera que no supone peligrosidad en el vuelo y si así lo indica la Orden de Expulsión, previa conformidad del Comandante de la Aeronave, podrán aceptarse hasta dos (2) pasajeros sin custodia, siempre y cuando no coincidan en el mismo vuelo con otros Pasajeros no Admitidos, Deportados o Reos.
    12. A menos que sea contrario a las leyes o regulaciones gubernamentales, las autoridades del país que ordena la expulsión de un deportado deberán proporcionarle un boleto electrónico para el viaje de vuelta, según la tarifa aplicable. El Transportista deberá ser informado sobre la causa de expulsión y podrá insistir que el deportado sea acompañado por un representante del país que lo expulsa (con un boleto electrónico proporcionado por las autoridades de dicho país). Así también, podrá denegarse a aceptar el transporte del deportado.
    13. Los Pasajeros bajo custodia legal son aquellos pasajeros legalmente sentenciados a cárcel o transportados a otro país como resultado de una orden de extradición. Se considera reo a una persona que ha sido privada de libertad por una autoridad competente. Las autoridades competentes deben comunicar al Transportista sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 48 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. El Transportista requiere que los reos viajen con los custodios correspondientes.
    14. No se admitirán más de dos (2) pasajeros de este tipo por vuelo. Siempre será necesario la vigilancia de dos agentes de la autoridad, como mínimo, por cada uno de ellos. Cuando se trate de penados que voluntariamente regresen a su país a cumplir el resto de su condena, previa petición de estos, solicitada por vía oficial, y, por tanto, con su pleno consentimiento, se podrá ampliar a 4 (cuatro).

9. Sobreventa

  • En algunos casos, los vuelos operados por el Transportista pueden experimentar una situación de sobreventa, sobre-reserva o “over-booking” (jerga utilizada en el idioma ingles). Esta situación representa una práctica no inusual en el sector aerocomercial.
  • La sobreventa implica la imposibilidad del Transportista en proveer asientos a pasajeros que poseían un boleto electrónico confirmado para un determinado vuelo.
  • En el de caso que se produzca efectivamente una sobreventa, el Transportista buscará pasajeros con reserva y asientos confirmados para que voluntariamente procedan a abordar un vuelo diferente. El Transportista podrá otorgar una compensación adicional a estos pasajeros quienes voluntariamente deciden tomar otro vuelo.
  • En el caso de que, a pesar de haber obtenido voluntarios, la sobreventa persista, el pasajero que involuntariamente se le hubiere denegado el embarque, a pesar de contar con una reserva confirmada para dicho vuelo, tendrá derecho a acceder a la compensación que establezca la legislación aplicable o, cuando no exista legislación aplicable, a la compensación establecida por el Transportista.
  • A los efectos de proveer dicha compensación, el Transportista podrá utilizar dinero en efectivo, cheques negociables o vouchers emitidos por el Transportista.
  • A la hora de asignar asientos en la aeronave en un caso de sobreventa, el Transportista observará la siguiente prioridad:
    1. Pasajeros discapacitados;
    2. Menores sin acompañantes;
    3. Pasajeros pertenecientes al programa de viajero frecuente del Transportista;
    4. Pasajeros con asientos confirmados independientemente del orden en que fueron chequeados; y
    5. Pasajeros sin asientos confirmados dependiendo del orden en que fueron registrados o el orden que fueron ubicados en la lista de espera del Transportista

10. Responsabilidad

  • El Transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
  • En el caso del equipaje, el Transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del Transportista.
  • En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el Transportista es responsable si el daño se debe a su culpa, o a la de sus dependientes, o a sus agentes.
  • El Transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.
  • En todos los casos, será responsabilidad del pasajero, accionante, reclamante y/o demandante acreditar el nexo causal y demostrar el quantum de los daños.
  • Limitación de la Responsabilidad
    1. En el caso que el itinerario del pasajero configure transporte aéreo internacional, la responsabilidad del Transportista puede estar regulada por el Convenio de Montreal de 1999, o por el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955. De ser aplicable alguno de estos instrumentos internacionales, la responsabilidad del Transportista podría estar limitada para casos de muerte o lesiones corporales, perdida o daño del equipaje, carga y retrasos.
    2. En caso de aplicación del Convenio de Montreal, los límites de responsabilidad son los siguientes:
      • en el caso de muerte o lesiones corporales que sufra el pasajero, no existen límites de responsabilidad;
      • en caso de destrucción, pérdida o daño o retraso del equipaje, la responsabilidad del Transportista se encuentra limitada a 1.288 DEG por pasajero, a no ser que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor del equipaje despachado;
      • Por los daños ocasionados por retrasos, la responsabilidad del Transportista se encuentra limitada a 5.346 DEG por pasajero.
      • Por los daños ocasionados a la carga, la responsabilidad del Transportista es infranqueable y se encuentra limitada a 22 DEG.
    3. En el caso de que el itinerario del pasajero se enmarque en el transporte de cabotaje dentro del territorio de la República Paraguay, serán aplicables las disposiciones sobre la materia del CAP. En este sentido, la responsabilidad del Transportista para casos de muerte o lesiones corporales que pudiera sufrir el pasajero se encuentra limitada a quince mil (15.000) jornales mínimos. La responsabilidad del Transportista respecto de los equipajes por pérdida, destrucción, avería o faltante se encuentra limitada a tres y medio jornales mínimos por kilogramo, salvo declaración especial del valor, mediante el pago de una tasa suplementaria, si hubiere lugar. En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserve el pasajero, la responsabilidad por cada viajero se encuentra limitada a la suma equivalente a treinta jornales mínimos. En caso de daño causado por retraso o denegatoria al embarque por sobreventa de pasajes en el transporte de personas en el contexto de itinerarios de cabotaje, la responsabilidad del Transportista se limita a treinta salarios mínimos por pasajero o el monto del billete al destino del vuelo, cualquiera sea menor.
  • Exclusión de responsabilidad
    1. Con respecto a la muerte o lesiones corporales que sufra el pasajero, en el marco de un itinerario de transporte aéreo internacional, para el caso de reclamos que superen 128.821 DEG, el Transportista podrá eximir su responsabilidad en algunos casos si prueba que:
      • El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del Transportista, de sus dependientes o sus agentes; o
      • El daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
    2. El Transportista no será responsable por enfermedad, herida, lesión o muerte alguna atribuible a la condición física anterior y/o preexistente del pasajero o por la agravación de dicha condición no imputable al Transportista, habiendo tomado éste todas las medidas necesarias para evitar el daño o acreditando que le fue imposible tomarlas.
    3. En el caso de transporte internacional, cualquier acción judicial por reclamos sobre lesión o muerte de pasajeros, deberá ser presentada dentro de los 2 (dos) años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la que debió llegar.
    4. En el caso del equipaje, el Transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. El transportista tampoco será responsable en el caso que, el daño producido al equipaje sea realizado por un hecho absolutamente externo al Transportista, como puede ser, por ejemplo, la inspección del personal de narcóticos del equipaje ocurrida en un país donde el Transportista opere.
    5. En el caso del retraso, el Transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso, si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
    6. El Transportista no será responsable por daño indirecto, consecuencial o cualquier otra forma de daño no compensatorio.
    7. El Transportista no será responsable por el daño causado a artículos o mercancías cuyo transporte no esté permitido.
    8. El Transportista no será responsable por daño alguno que resulte del cumplimiento de leyes aplicables, ni por el incumplimiento de éstas por parte del pasajero.
    9. El Transportista podrá atenuar, reducir o eximir totalmente su responsabilidad en casos de culpa contributiva del pasajero, o en situaciones en donde el daño se deba a caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias externas y fuera de su control.
POLÍTICAS PARA AGENCIAS DE VIAJES

Copyright © 2021 Compañía de Aviación Paraguaya S.A.